Oficina de Educación Primaria y Secundaria
Dado que la información que ha solicitado es «información medioambiental» a los efectos del Reglamento de Información Medioambiental (Escocia) de 2004 (EIR), estamos obligados a tramitar su solicitud con arreglo a dicho Reglamento. Estamos aplicando la exención del artículo 39(2) de la Ley de Libertad de Información (Escocia) de 2002 (FOISA), de modo que no tenemos que tramitar también su solicitud con arreglo a la FOISA.
Esta exención está sujeta a la «prueba del interés público». Por lo tanto, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este caso, hemos considerado si el interés público de revelar la información supera el interés público de aplicar la exención. Hemos llegado a la conclusión de que, en conjunto, el interés público está a favor de mantener la exención, porque no hay interés público en tratar la misma solicitud bajo dos regímenes diferentes. Esto es esencialmente un punto técnico y no tiene ningún efecto material en el resultado de su solicitud.
Me disculpo de nuevo por el retraso en la respuesta a su solicitud. El retraso se debió al volumen de documentación que estábamos revisando y a que nos aseguramos de consultar a las partes apropiadas para satisfacer su solicitud.
Premios Eir
El programa «Empresario en Residencia» (EiR) de la Royal Society, que forma parte del programa «Ciencia, Industria y Traducción», tiene como objetivo aumentar el conocimiento y la concienciación en las universidades del Reino Unido sobre la ciencia, la investigación y la innovación industriales de vanguardia.
El programa está abierto a solicitantes de cualquier nacionalidad que puedan trabajar en el Reino Unido mientras dure la beca. Los solicitantes deben tener experiencia en ciencia e ingeniería. Deben poder demostrar una experiencia significativa de trabajo en la ciencia en un contexto de investigación industrial, y uno o más de los siguientes aspectos:
Recursos de Eir
NO DEBE DISTRIBUIRSE EN O HACIA CUALQUIER PERSONA UBICADA O RESIDENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SUS TERRITORIOS Y POSESIONES, CUALQUIER ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O EL DISTRITO DE COLUMBIA O EN O HACIA CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN O A CUALQUIER PERSONA UBICADA O RESIDENTE EN CUALQUIER JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA DISTRIBUCIÓN SEA ILEGAL.
Este comunicado de prensa no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de valores en los Estados Unidos, y no constituye una oferta, solicitud o venta en ningún estado o jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta sea ilegal antes de su registro o calificación en virtud de las leyes de valores de cualquier estado o país. Los pagarés se ofrecen y venden únicamente fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses de conformidad con el Reglamento S. No se realizará ninguna oferta de pagarés en los Estados Unidos.
Los pagarés no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en el Espacio Económico Europeo («EEE»). A estos efectos, por inversor minorista se entiende una persona que es uno (o más) de los siguientes: (i) un cliente minorista, tal como se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE (modificada, «MiFID II»), (ii) un cliente en el sentido de la Directiva 2016/97/UE (modificada), cuando dicho cliente no pueda calificarse como cliente profesional, tal como se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de la MiFID II, o (iii) que no sea un inversor cualificado, tal como se define en la Directiva sobre el folleto. En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (en su versión modificada, el «Reglamento PRIIPS») para ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por tanto, ofrecer o vender los Bonos o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal en virtud del Reglamento PRIIPS.
Fondo para la innovación educativa
El proyecto EiR debe contribuir a fomentar la investigación del IP, mejorar las oportunidades de investigación para los estudiantes y servir para mejorar la capacidad de investigación en la institución. Las propuestas presentadas a EiR deben ser propuestas de investigación tal y como se describen en la Parte I. Capítulo II.A-C del PAPPG. El EiR no puede aceptar ninguno de los tipos de propuestas adicionales descritos en la Parte I. Capítulo II.E del PAPPG. EiR puede proporcionar apoyo para la instrumentación de investigación u otras herramientas de investigación que no estén disponibles para la realización de la investigación propuesta. Este apoyo no debe superar el 20% del presupuesto propuesto. Se aconseja a los IPs que consulten con el/los director/es del programa de investigación correspondiente antes de presentar dicha solicitud.
Propuestas de colaboración. Todas las propuestas de colaboración presentadas como propuestas separadas de múltiples organizaciones deben presentarse a través de Research.gov. En el capítulo II.D.3 del PAPPG se ofrece información adicional sobre las propuestas en colaboración.
PRESUPUESTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO: Para la preparación de estos documentos, siga las instrucciones del PAPPG. Se permiten propuestas de colaboración presentadas simultáneamente si todas las instituciones colaboradoras son HBCU. Si el proyecto implica una colaboración con una institución no perteneciente a la HBCU, debe ser en forma de subvención. Si el proyecto implica una colaboración con una(s) institución(es) no perteneciente(s) a la HBCU, el presupuesto para todos los socios no pertenecientes a la HBCU debe estar bien justificado, no puede sumar una parte sustancial del presupuesto global y debe ser en forma de sub-beca(s). No se podrá destinar más del 20% del presupuesto a equipamiento.